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La Nueva Ley de Medios (página 2)




Enviado por Ruth Méndez



Partes: 1, 2

En 1980 no existía Internet, ni el cable
privado ni el fútbol
codificado, por ejemplo. Mucho menos los celulares o la banda ancha.
Por esa razón resulta muy necesaria una nueva ley.

Pero el contexto político no es un
dato menor. En un momento electoral, el proyecto oficial
del gobierno fue
presentado con bombos y platillos como si fuera un acto
partidario (con la presencia de todo el peronismo,
gobernadores, intendentes, el mismo Néstor Kirchner,
Scioli, etc.).

¿Por qué la Ley de Medios es tan
importante para el gobierno? Todos los analistas coinciden en que
es una ley que apunta directo al corazón
del Grupo
Clarín. El kirchnerismo está decidido a frenar al
avance del Grupo mediante distintas maneras y una -la más
importante, en realidad- es la legal. Intentar asfixiar al Grupo
comandado por Héctor Magnetto por todos los frentes
legales posibles. Por ejemplo, trabando la fusión
entre Cablevisión y Multicanal (aprobada por la CNC bajo
el mandato del mismo Kirchner).

El cable representa casi el 50 por ciento
de la facturación del Grupo (de $5700 millones en 2008
contra los $12.000 millones de Telefónica) y es clave para
el futuro negocio del Triple Play

La última, fue días antes de
la presentación del proyecto, cuando en un acto partidario
gritó: "¿Qué te pasa Clarín?
¿Qué querés? Por qué no informas con
la verdad?".

Los 21 puntos
importantes de la Nueva Ley

1 – Toda persona tiene
derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura previa, a través de
la radio y
la
televisión, en el marco del respeto al
Estado de derecho
democrático y los derechos
humanos.

2 – La radiodifusión es una forma de
ejercicio del derecho a la información y la cultura y no
un simple negocio comercial. La radiodifusión es un
servicio de
carácter esencial para el desarrollo
social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho
a la información.

3 – Se garantizará la independencia
de los medios de
comunicación. La ley deberá impedir cualquier
forma de presión,
ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o
instituciones
prestadoras en función de
sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco
del respeto al estado de
derecho democrático y los derechos humanos.
También estará prohibida por ley la
asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad
oficial, créditos oficiales o prebendas.

4 – Las frecuencias radioeléctricas
no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe
apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias
radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son
patrimonio
común de la humanidad, y están sujetas por su
naturaleza y
principios a
legislaciones nacionales así como a tratados
internacionales. Deben ser administradas por el Estado con
criterios democráticos y adjudicadas por períodos
de tiempo
determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La
renovación de las licencias estará sujeta a
audiencia pública vinculante.

5 – La promoción de la diversidad y el pluralismo
debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la
radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de
ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y
pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de
género
e igualdad de oportunidades para el acceso y participación
de todos los sectores de la sociedad a la
titularidad y gestión
de los servicios de
radiodifusión.

6 – Si unos pocos controlan la
información no es posible la democracia.
Deben adoptarse políticas
efectivas para evitar la concentración de la propiedad de
los medios de
comunicación. La propiedad y control de los
servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas
antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios
conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y
diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
cultura y a la información de los ciudadanos.

7 – El público tendrá derecho
a acceder a una información plural, así como a la
diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la
indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la
comunicación y de todos aquellos que participan en la
producción de bienes
culturales.

8 – En los casos de una integración vertical u horizontal de
actividades ligadas, o no, a la comunicación
social, se deberán establecer regulaciones que
promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales
y derechos intelectuales
de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el
espectáculo.

9 – Deberá mantenerse un registro
público y abierto de licencias. El registro deberá
contener los datos que
identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y
los integrantes de sus órganos de administración además de las
condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las
localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes
técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a
pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad
técnica.

10 – No podrán ser titulares de
licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de
sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos
oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios
públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas
Armadas y de seguridad, como
así tampoco aquellos que hayan tenido participación
comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11 – Existen tres tipos de prestadores de
servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y
comunitarios de organizaciones de
la Sociedad Civil
sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de
discriminación o cercenamiento a causa de
la naturaleza jurídica de la
organización propietaria, en cuanto a potencia,
cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los
contenidos. Todos los servicios de radiodifusión
podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya
que así se respetan los derechos humanos
económicos, sociales y culturales.

12 – Los medios estatales deberán
ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer
una amplia variedad de programación informativa, educativa,
cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la
participación ciudadana y la atención a las necesidades de la
población. En todas las regiones del país se
destinará una frecuencia a la recepción gratuita
del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y
de igual forma se reservará al menos una frecuencia para
una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM
municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria
constituyen un sistema
público de gestión autónoma y se
reservará no menos de una frecuencia de
radiodifusión a cada una de las Universidades
públicas nacionales.

13 – Los planes técnicos
deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas
las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos
tendrá que prevalecer como criterio de asignación
de frecuencias el plan de servicios
y la inserción de las entidades en su
comunidad.

14 – La ley establecerá cuotas que
garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos
de producción local, nacional y propia. Esto implica
producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas, investigadores y
técnicos argentinos, y reglamentará la
obligación de inversión en producción propia y en
la compra de derecho de antena de películas
nacionales.

15 – La explotación de los servicios
de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el
propio titular de la licencia.

16 – Las repetidoras y cadenas deben ser
una excepción a la regla de modo tal de priorizar el
pluralismo y la producción propia y local, salvo para las
emisoras estatales de servicio público o la emisión
de acontecimientos de carácter excepcional.

17 – La publicidad sonora y audiovisual
será de total producción nacional y deberá
siempre diferenciarse de los contenidos de la
programación, no estará incluida en esta, se
difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y
al final por la señal distintiva del medio y no
inducirá a estafas y engaños a la
comunidad.

18 – Los sistemas de
distribución de señales
deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV
de aire de la
localidad, el canal público nacional y un canal con
producción informativa local y propia.

19 – La autoridad de
aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y
estará integrada además por organizaciones de la
sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las
entidades representativas de los trabajadores de los medios y de
las artes audiovisuales.

20 – Se creará la figura de la
"Defensoría del público", con delegaciones en las
provincias, que recibirá y canalizará las
inquietudes de los habitantes de la Nación.
Deberá incluirse un capítulo que garantice los
derechos del público. Estos podrán ser ejercidos
directamente por los habitantes de la Nación
o a través de la defensoría del
público.

21 – En la nueva ley se deberá
contemplar la normalización de los servicios de
radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos
impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones
históricas de la ley 22.285 y la
administración arbitraria de las frecuencias por
parte del Estado nacional.

Aprobación
de la Ley de
Medios de Comunicación
Audiovisual

El día (10 de octubre del 2009) tras
casi 20 horas de debate, el
Senado aprobó esa madrugada la nueva Ley de Medios de
Comunicación Audiovisual, con 44 votos a favor y 24 en
contra. No se incorporó ninguna
modificación.

Tras ser sancionada en general, la norma
pasó a ser debatida en particular en una sesión que
continuó hasta la mañana. Pasadas las 6 de la
mañana, se avaló el punto más controvertido,
el artículo 161, que obliga a las empresas de radio y de
televisión por cable y por aire a
desprenderse de las licencias que superen el límite
establecido en el plazo de un año.

La cláusula sobre la
desinversión fue la que menos adhesiones obtuvo, aunque
los 38 votos a favor fueron contundentes. La medida había
sido objetada por las cámaras empresariales.

La norma tiene como objetivos
-según el Poder
Ejecutivo- terminar con los monopolios y darle
participación en el espectro radiofónico a
entidades sin fines de lucro y al Estado. Desde la
oposición, en cambio, se
cuestiona el contenido del proyecto por considerar que el
Gobierno tendrá un mayor control sobre la prensa.

A los votos afirmativos del Frente para la
Victoria se le sumaron el socialista Rubén Giustiniani, el
tucumano de Fuerza
Republicana Carlos Salazar, los fueguinos del ex ARI María
Rosa Díaz y José Martínez y la radical
correntina María Dora Sánchez.

Al cerrar el extenso debate, el jefe del
bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto expreso…
(1) También el ministro Aníbal Fernández
-quien siguió el debate en el Senado- celebró la
aprobación… (2) sentenció el jefe de
Gabinete ante los periodistas que lo aguardaban a la salida del
Palacio Legislativo.

Además, intentó quitarle
trascendencia a las advertencias respecto de que la ley
podría derivar en planteos judiciales…para el Jefe de
Gabinete… (3), aseveró. La votación en
general se produjo a las 2.27 luego de una jornada que
transcurrió con defensas del oficialismo y
cuestionamientos de la oposición. El debate había
arrancado a las 10.40 del día anterior.

(1)"esta es una norma moderada que atiende
la problemática de las grandes empresas en la Argentina
porque les permite mantener una cuota importante del
espacioAudiovisual".

(2)"Nos propusimos llevar adelante una
propuesta transformadora y lo logramos. Tarea
cumplida"

(3 )"Es constitucional y no tiene
ningún tipo de tacha"

Conclusión

Este tema fue desarrollado para que los
jóvenes, los adultos puedan saber lo que es la ley "De
Medios" para que estemos concientes de lo que el gobierno intenta
hacer con los medios.

La mayoría de los argentinos esta de
acuerdo pero la otra mitad no lo esta, cada uno tiene una
diferente opinión con respecto a esta ley, por eso no
significa que quiera imponer mi opinión sobre la de
ustedes.

Mi pregunta es ¿será una
buena ley?

Porque a mi ver esta hecha a los apuradas
por el gobierno, esta famosa ley puede funcionar o no funcionar.
A mi personalmente me parece interesante ver a que tal punto
llega Cristina Kirchner para permanecer en el poder.

 

 

 

 

 

Autor:

Ruth Méndez
Larrosa

Profesora: Susana Bustamante

2009

Partes: 1, 2
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